11.23.2008

SOBRE LA EDAD DE 14 AÑOS

En Colombia, si un adulto es encontrado teniendo relaciones sexuales con una menor –cuya edad pase de los 14 años- y ella dice que fue con consentimiento; al adulto no le pasará nada.

La ley entiende que a partir de esta edad, el sujeto esta en capacidad de aceptar la prostitución como una opción voluntaria.
¿Qué Habilidades le Otorga la Legislación Colombiana a la Mujer Mayor de 14 Años?

A los 14 años de edad una “mujer” puede:

Ejercer la prostitución (Art. 217 C. Penal)
Participar en material pornográfico (Art. 218 C. Penal).
Contraer matrimonio con autorización (Art. 140 C. Civil).
Trabajar con autorización. (Art. 238 C. Del Menor).
Ejercer el comercio con autorización (Art. 12 C. Comercio)

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