11.23.2008

OTRAS NOTAS

La mujer prostituída es explotada como objeto sexual comercial sometido a los vaivenes caprichosos de una ley de oferta y demanda en donde ella es el elemento que menos control tiene sobre los productos de su actividad.
La prostitución institucionaliza la idea que los hombres tienen todo el derecho a acceder a los cuerpos de las mujeres y que las mujeres deben estar disponibles para ello.

¿Está Usted de acuerdo con que ésta situación deba continuar o debemos evolucionar hacia una nueva concepción de las relaciones entre hombres y mujeres?

y 2 Carta Mundial De Las Mujeres Para La Humanidad Marcha Mundial de las Mujeres. Aprobada el 10 de diciembre de 2004 en Kigali, Ruanda en: http://www.marchemondiale.org

CON RESPECTO AL CLIENTE

Se cree que sí se castiga a los “clientes” se desbarataría la sociedad.

El “cliente” es soporte de la familia, de los negocios, de la iglesia y del Estado. Mientras que la mujer usada en prostitución puede ser encarcelada, abusada, asesinada, sin que esto constituya una pérdida sustancial para la sociedad.

“Si todos los “clientes” fueran encarcelados, no habría sistema carcelario en el mundo en el que se pudiera acomodar este número de hombres”.

Todos los hombres son clientes, pregúntele a ese que está sentado a su lado.
Todos aquellos que utilizan mujeres y niños en prostitución - sean proxenetas, dueños de burdeles, administradores o funcionarios del mismo, así como los “clientes”- son la razón fundamental de la trata de seres humanos con fines de prostitución.
No hay voluntad de castigar al cliente, porque todos sabemos que el cliente puede ser nuestro padre, nuestro esposo o novio, nuestro hijo o sobrino, nuestro hermano o amigo. Puede tener cualquier ocupación, desde profesor, médico, abogado o estudiante, hasta obrero o agricultor. Puede pertenecer a cualquier estrato socio-económico, y puede tener un grado de educación básica o un post Doctorado. Incluso puede gobernar una ciudad o un país.

ESTADO COLOMBIANO Y PROSTITUCIÓN

Para la Corte Constitucional la prostitución es:

Un lamentable oficio.
Una actividad evidentemente inmoral.
Un mal ejemplo que no debe darse en las zonas residenciales.
Es un trabajo deshonesto, indigno de amparo legal y constitucional.

Entonces ¿por qué se permite que haya hombres que prostituyen mujeres, niñas y niños?

Sentencia No. T-620/95
No es exacto presentar la prostitución como trabajo honesto, digno de amparo legal y constitucional, ya que ésta, por esencia, es una actividad evidentemente inmoral, en tanto que el trabajo honesto implica una actividad ética porque perfecciona, realiza a la persona y produce un bien. Si no fuera así, la Carta no fundaría el Estado social de derecho en el trabajo.
En Colombia tener casa de tolerancia o prostitución no es delito. “El delito consiste en que en tales casas de citas participen menores de 14 años que practiquen actos sexuales” –artículo 217 del Código Penal (Interpretación Código Penal Mario Arboleda Vallejo)

¿Por qué el Estado alcahuetea la existencia de lugares destinados a la prostitución?
La regulación quiere decir que dentro de ciertas condiciones se permite explotar a las mujeres.

En los países bajos, donde dos tercios de las mujeres prostituidas son inmigrantes, la mitad de estas traficadas ilegalmente; la legalización en realidad ha incrementado la Prostitución y el tráfico humano.

(Hughes, 1998 – CATW)
El Estado no puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello lo tolera como mal menor; es decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tolerar y controlar, a que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la sociedad, dañando sobre todo a la niñez y a la juventud.

¿Qué clase de seres somos sí aceptamos como inexorable la explotación sexual?

¿Se considera como mal menor que unas mujeres sean explotadas y denigradas?

¿Entonces, el Estado colombiano promueve una sociedad en la que es permisible que sus hombres exploten sexualmente la necesidad económica y vulnerabilidad de las mujeres, las niñas y los niños?
Una razón para que la prostitución todavía exista es que los gobiernos no tienen voluntad política para frenarla.
Aunque la tortura es un delito, quien tortura a una mujer en situación de prostitución (el proxeneta, el cliente o incluso las mismas autoridades) no es castigado por tortura, porque el Código Penal (art.137) define la tortura de tal manera que restringe su castigo sólo al que lo haga por obtener información o confesión en condiciones de guerra.

La legislación no ampara a las mujeres en situación de prostitución de todos los delitos que se cometen contra ellas
Los legisladores nacionales han reglamentando el derecho que tienen los hombres sobre la sexualidad de la mujer, sino es así entonces:

¿Por qué la tenencia y administración de burdeles y casas de lenocinio es legal?
¿Por qué el comprar una mujer con fines de prostitución también es legal?

ABUSO SEXUAL Y PROSTITUCIÓN

Más del 90% de los casos de niños y niñas víctimas de explotación sexual han padecido el abuso sexual en el medio familiar y el entorno adyacente, del mismo modo sucede con las mujeres que hoy en día están en situación de prostitución.

CAUSAS DE LA PROSTITUCIÓN

Discriminación sexual.

Una cultura de violencia, violación, incesto y abusos sexuales y de otra índole contra las mujeres, las niñas y los niños.

El menosprecio sistemático a las mujeres -a las cuales se valora en términos de “propiedad”.

La organización social y las estructuras de poder, que dan a los hombres mayores prerrogativas y poder sobre las mujeres.

SOBRE LA EDAD DE 14 AÑOS

En Colombia, si un adulto es encontrado teniendo relaciones sexuales con una menor –cuya edad pase de los 14 años- y ella dice que fue con consentimiento; al adulto no le pasará nada.

La ley entiende que a partir de esta edad, el sujeto esta en capacidad de aceptar la prostitución como una opción voluntaria.
¿Qué Habilidades le Otorga la Legislación Colombiana a la Mujer Mayor de 14 Años?

A los 14 años de edad una “mujer” puede:

Ejercer la prostitución (Art. 217 C. Penal)
Participar en material pornográfico (Art. 218 C. Penal).
Contraer matrimonio con autorización (Art. 140 C. Civil).
Trabajar con autorización. (Art. 238 C. Del Menor).
Ejercer el comercio con autorización (Art. 12 C. Comercio)