11.23.2008

ESTADO COLOMBIANO Y PROSTITUCIÓN

Para la Corte Constitucional la prostitución es:

Un lamentable oficio.
Una actividad evidentemente inmoral.
Un mal ejemplo que no debe darse en las zonas residenciales.
Es un trabajo deshonesto, indigno de amparo legal y constitucional.

Entonces ¿por qué se permite que haya hombres que prostituyen mujeres, niñas y niños?

Sentencia No. T-620/95
No es exacto presentar la prostitución como trabajo honesto, digno de amparo legal y constitucional, ya que ésta, por esencia, es una actividad evidentemente inmoral, en tanto que el trabajo honesto implica una actividad ética porque perfecciona, realiza a la persona y produce un bien. Si no fuera así, la Carta no fundaría el Estado social de derecho en el trabajo.
En Colombia tener casa de tolerancia o prostitución no es delito. “El delito consiste en que en tales casas de citas participen menores de 14 años que practiquen actos sexuales” –artículo 217 del Código Penal (Interpretación Código Penal Mario Arboleda Vallejo)

¿Por qué el Estado alcahuetea la existencia de lugares destinados a la prostitución?
La regulación quiere decir que dentro de ciertas condiciones se permite explotar a las mujeres.

En los países bajos, donde dos tercios de las mujeres prostituidas son inmigrantes, la mitad de estas traficadas ilegalmente; la legalización en realidad ha incrementado la Prostitución y el tráfico humano.

(Hughes, 1998 – CATW)
El Estado no puede comprometerse en el esfuerzo estéril de prohibir lo que inexorablemente se va a llevar a cabo y por ello lo tolera como mal menor; es decir, como una conducta no ejemplar ni deseable, pero que es preferible tolerar y controlar, a que se esparza clandestina e indiscriminadamente en la sociedad, dañando sobre todo a la niñez y a la juventud.

¿Qué clase de seres somos sí aceptamos como inexorable la explotación sexual?

¿Se considera como mal menor que unas mujeres sean explotadas y denigradas?

¿Entonces, el Estado colombiano promueve una sociedad en la que es permisible que sus hombres exploten sexualmente la necesidad económica y vulnerabilidad de las mujeres, las niñas y los niños?
Una razón para que la prostitución todavía exista es que los gobiernos no tienen voluntad política para frenarla.
Aunque la tortura es un delito, quien tortura a una mujer en situación de prostitución (el proxeneta, el cliente o incluso las mismas autoridades) no es castigado por tortura, porque el Código Penal (art.137) define la tortura de tal manera que restringe su castigo sólo al que lo haga por obtener información o confesión en condiciones de guerra.

La legislación no ampara a las mujeres en situación de prostitución de todos los delitos que se cometen contra ellas
Los legisladores nacionales han reglamentando el derecho que tienen los hombres sobre la sexualidad de la mujer, sino es así entonces:

¿Por qué la tenencia y administración de burdeles y casas de lenocinio es legal?
¿Por qué el comprar una mujer con fines de prostitución también es legal?

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